ACOSO ESCOLAR O BULLYING - Protección de las víctimas y regulación
legal
"CHARLA FORO SOLIDARIO CAJA DE BURGOS"
El acoso escolar o bullying es cualquier forma de vejación o malos
tratos continuados en el tiempo de un alumno o alumna por otra u otra u otros,
ya sea de carácter verbal, físico o psicológico, incluido el aislamiento o
vacío social, con independencia del lugar donde se produjese.
CLASES DE BULLYING:
•Bullying horizontal - Entre alumnos.
•Bullying vertical - Dirigido contra los docentes.
•Bullying directo - En forma de ataques físicos y verbales.
•Bullying indirecto - Conducta deliberada e intencionada de
exclusión o aislamiento, podrían entrar los “espectadores
silenciosos”.
•A través de medios de comunicación digitales o redes
sociales - Ciberbullyng o ciberacoso, como el sexting, stalking o sextorsión.
Las
conductas más graves de acoso en el ámbito
escolar son susceptibles de
sanción penal si,
se cometen por mayores de catorce años (por debajo de esta edad se es inimputable
penalmente) y
se tipifica como delito en las leyes penales.
- Si el
autor de los hechos tipificados penalmente fuere menor de catorce años no se le
exigir
responsabilidad penal conforme a la misma, sino que se le aplicarán normas civiles sobre
protección de menores,
decidiendo la entidad pública de protección de menores correspondiente la
adopción de medidas adecuadas a las circunstancias del caso.
Si es menor de 14 años, y
llega denuncia al Ministerio Fiscal procederá remitir testimonio de lo
actuado
a la dirección del centro donde se están produciendo los abusos para que dentro
de sus
atribuciones adopte las medidas procedentes para poner fin a los abusos
denunciados y proteger
al menor que los está sufriendo.
En mi opinión, las instituciones escolares deberían de reforzar las medidas de respeto entre sus compañeros, que para eso están, no ser negligentes e indiferentes con esto e inculcarles valores como la del respeto y la tolerancia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario